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B. Garantías opcionales

B. 3. Responsabilidad civil y fianzas
Seguro actual

 

6. Defensa y fianzas

 

En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que:

 

El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles.

 

Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de las responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones.

 

El asegurado, está facultado para designar a su letrado defensor, debiendo comunicar tal circunstancia al asegurador para que tome a su cargo los pagos correspondientes.

Riesgo octavo. Defensa jurídica.

De conformidad a la Disposición Adicional Tercera de la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los seguros privados que adapta el Derecho Español a la Directiva 87/344/CEE relativa al Seguro de Defensa Jurídica, la gestión de los Siniestros de Seguro de Defensa Jurídica queda confiada a la Sociedad especializada que se indica en las Cláusulas Particulares de la Póliza.

1. Garantía primera: Básica
1.1 La compañía asume la prestación de los servicios siguientes:

1.1.1. Derechos relativos al Edificio, sus anexos, elementos comunes y parking
Esta garantía comprende la protección de los intereses de la Comunidad de Propietarios del edificio reseñado, ubicado en territorio español, designado en las Condiciones Particulares, en los siguientes casos:

a) La Reclamación a terceros por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías y por infracción de las Normas legales en relación con emanaciones de humos o gases

b) La Reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceras personas en las vallas, muros y las puertas en ellos abiertas independientes del edificio, siempre que formen parte de la finca donde se halle el edificio asegurado

c) La Reclamación de daños, de origen no contractual, ocasionados por terceras personas a los elementos comunes del edificio, mobiliario y aparatos que sean de propiedad comunitaria.

Quedan excluidos los vehículos de cualquier clase, embarcación y animales

Si la reparación de estos daños estuviera garantizada por un Contrato de Seguros que fijara franquicias a cargo del Asegurado, la cobertura de esta garantía consistirá en la reclamación de estas franquicias.

1.1.2 Contratos de Servicios
Esta garantía comprende la Reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a la Comunidad de Propietarios, y do los que ésta sea titular y destinatario final:

a) Servicios privados de vigilancia y seguridad

b) Servicios de limpieza

c) Servicios de reparación, conservación o mantenimiento de los elementos comunes del inmueble, anexos e instalaciones fijas, incluidos los ascensores

d) Servicios de colocación o substitución de las instalaciones fijas del inmueble y anexos

e) Servicios de Profesionales titulados

Quedan excluidos los contratos de suministros tales como agua, gas, electricidad o teléfono

1.1.3 Contratos de compra de bienes muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimientos de contratos suscritos por el Asegurado en relación con la compra de cosas muebles, destinados directamente al uso de la Comunidad.

1.1.4 Defensa en cuestiones administrativas municipales
Esta garantía comprende la Defensa de la Comunidad de Propietarios del edificio asegurado frente a los procedimientos administrativos municipales que pudieran seguirse contra la misma. La Defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al Procedimiento administrativo y. por tanto, no comprende la vía contencioso-administrativa.

7. Reclamación de daños

 

Mediante esta garantía y hasta la cantidad de 6.500 euros por siniestro, el asegurador tomará a su cargo los gastos de reclamación amistosa o judicial a un tercero que haya causado daños y perjuicios al asegurado y familia que conviva con él, siempre que, de haber sido éstos causantes del daño, en lugar de perjudicados, su responsabilidad civil hubiera estado amparada por la presente garantía.

( NO CONTRATADO )
Garantía segunda: Impago de gastos

2.1 la Compañía asume la prestación de los servicios siguientes:

2.1.1. Reclamación a propietarios por impago de gastos
Esta garantía comprende la Defensa de los intereses de la Comunidad de Propietarios, reclamando amistosa o judicialmente en su caso, contra aquellos Propietarios morosos que no estén al corriente de pago de los gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participación, deban satisfacer para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean susceptibles de individualización. También se reclamará el pago de aquellos gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que éstas hayan sido válidamente acordadas y el Propietario moroso esté legalmente obligado a su pago.

Para tales Reclamaciones estén cubiertas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que la Reclamación haya sido acordada válidamente en Junta

b) Que el inicio del impago origen de la Reclamación, sea posterior a la entrada en vigor de esta Garantía

c) Que el deudor sea solvente y que exista base documentar suficiente para probar el crédito ante los Tribunales

2.1.2 Adelanto de gastos reclamados judicialmente
Cuando se reclame judicialmente contra un Propietario por imago de gastos debidos a la Comunidad, y la deuda acumulada corresponda a un periodo mínimo de seis mensualidades, cualquiera que sea el importe de la misma, la Compañía anticipará a la Comunidad, previa firma de ésta del correspondiente escrito de Reconocimiento de Deuda, el importe máximo de 602 euros por cada Propietario moroso al que deba reclamarse judicialmente, quedando obligada la Comunidad a restituir el anticipo a la Compañía en el momento en que perciba del Deudor la cantidad acordada extrajudicialmente o reconocida en la Sentencia. También la Comunidad queda obligada a restituir a la Compañía la cantidad anticipada en el momento que desista de su reclamación o se dicte Sentencia absolutoria.
 
Límite de indemnización para todas las Garantías del Riesgo Octavo.
Se establece un Límite de indemnización para los gastos devenidos como consecuencia de la prestación de la Defensa Jurídica al Asegurado y como cantidad máxima de Fianzas Judiciales a prestar por cada evento de 6.011 euros.

4. Cuantía mínima litigiosa para todas las Garantías del Riesgo Octavo.
Se establece una cuantía mínima litigiosa para la vía judicial de 301 euros

5. Plazo de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que, estando vigente la Póliza y este Riesgo, si se produce un siniestro, no está cubierto.

En los derechos relativos a materia contractual y administrativa, el plazo de carencia será de un mes a contar desde la fecha en que entró en vigor la Póliza o, de ser posterior, la fecha en que entró en vigor este Riesgo.

No habrá cobertura si en el momento de formalizar este Riesgo o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes los contratos, contemplados por los apartados 1.1.2 Contratos de Servicios y 1.1.3 Contratos de compra de bienes inmuebles, origen de litigio o se solicita su resolución anulación o modificación.
  6. Exclusiones generales de todas las Garantías del Riesgo Octavo
Quedan excluidos los siguientes eventos:

a) Los que tengan su origen o esté relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras y explotaciones mineras.

b) Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean Titulares los Asegurados de esta Póliza

c) Los que se produzcan o deriven de las actividades industriales o comerciales que formen parte de la Comunidad asegurada

d) Las reclamaciones que puedan formularse entre si los miembros de la Comunidad asegurada en esta Póliza, salvo para la Garantía Segunda: Impago de gastos

e) Los litigios sobre urbanismo, concentración parcelaria y expropiación, y las cuestiones que dimanen de Contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado

f) Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de la póliza

g) Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.

 

 

 

 

 

 

Para tener en cuenta:

1. En el seguro actual el capital de continente está infravalorado

 

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