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Seguro de Comunidades inicio... 

 

 

Liberty ... ( ver actualización RC patronal )
B. 3. Responsabilidad civil
B. Garantías opcionales

1. Suma asegurada

 

2. Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción

 

3. Ámbito temporal de cobertura

 

4. Prestaciones del asegurador

 

5. Responsabilidad civil patronal

 

6. Defensa y fianzas

 

7. Reclamación de daños

Seguro actual

Opción A

 

De acuerdo con lo establecido en las condiciones generales y particulares de esta póliza, el asegurador garantiza al asegurado hasta los límites pactados, el pago de las indemnizaciones que éste tenga que satisfacer como responsable civil por daños personales, daños materiales y perjuicios directos ocasionados involuntariamente a terceros y ocurridos durante la vigencia de la póliza, por hechos que se deriven de la propiedad del edificio asegurado y de instalaciones comunitarias.

Riesgo séptimo: Responsabilidad civil

1. Objeto del riesgo
En los términos y condiciones establecidos en este riesgo, la compañía toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el asegurado y, su su caso, para los copropietarios del edificio asegurado, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad de la vivienda o local correspondiente, por los daños materiales o personales, así como por las pérdidas económicas consecuencia directa de los mismos, causados involuntariamente a terceros en virtud de las responsabilidades que se indican en las garantías siguientes que se hayan contratado en las Condiciones Particulares de la póliza.

2. Garantía primera: Básica
2.1 Responsabilidad civil inmobiliaria como propietario o copropietario del edificio asegurado.

Queda excluida la responsabilidad civil:

a) Patronal

b) Derivada de daños causados como consecuencia de escapes de agua de conducciones, así como de los grifos y llaves de paso, depósitos fijos y aparatos.

c) Derivada de daños causados por la omisión en el cierre de grifos y llaves de paso, así como del cierre defectuoso de los mismos


2.2 Responsabilidad civil derivada de la explotación del edificio, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños y perjuicios a consecuencia de:

a) La realización de la actividad normal del edificio, dentro de sus instalaciones, por el asegurado y los copropietarios del edificio asegurado, así como por el personal del mismo, fijo o eventual, en el desempeño de sus funciones al servicios del mismo, tales como jardinería, servicios de seguridad y vigilancia.

b) El uso de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas, siempre que cumplan las condiciones exigidas por las disposiciones normativas vigentes para tales aparatos.

c) Con ocasión de obras de ampliación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, siempre y cuando tales obras tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria.

Queda excluida la responsabilidad civil:

a) Patronal

b) Derivada de daños causados como consecuencia de escapes de agua de conducciones, así como de los grifos y llaves de paso, depósitos fijos y aparatos

c) Derivada de daños causados por la omisión en el cierre de grifos y llaves de paso, así como del cierre defectuoso de los mismos


2.3 Responsabilidad civil personal del Presidente, en el desempeño de sus funciones al servicio del edificio asegurado.

Queda excluida la responsabilidad civil de toda persona física o jurídica que no sea el Presidente.
  Garantía segunda: Daños a terceros por aguas comunitarias.

3.1 Responsabilidad civil por escapes de agua de conducciones comunitarias, que tengan su origen en reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones comunitarias, así como de los grifos, llaves de paso, depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados directamente con las conducciones comunitarias, excluyendo las llaves de paso del agua de cada vivienda o local del edificio.

Queda excluida la responsabilidad civil:

a) Derivada de daños causados por filtraciones en paredes y techos, salvo que tengan su origen en un siniestro cubierto por esta garantía

b) Derivada de daños causados por haberse omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación

c) Derivadas de daños que tengan su origen en canalizaciones, instalaciones o depósitos subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas o alcantarillas.


3.2 Responsabilidad civil por omisión en el cierre de grifos comunitarios y llaves de paso de las conducciones comunitarias, así como por el cierre defectuoso de los mismos.

Opción B

 

Además de lo contemplado en la opción A, por la presente cobertura queda incluida la responsabilidad civil entre copropietarios del edificio asegurado y/o terceros en general, derivada de daños por agua producidos por conducciones fijas privativas instaladas en sus respectivas viviendas. Se consideran instalaciones privativas las existentes a partir de la llave de paso o del empalme individual que conectan con las conducciones generales.

Garantía tercera: Daños a terceros por agua de conducciones privativas.

4.1 Responsabilidad civil por escapes de agua de conducción privativas, que tengan su origen en reventón, rotura, desbordamiento o atasco accidental y repentino de las conducciones privativas, así como de los grifos, llaves de paso, depósitos fijos y aparatos que se encuentren conectados directamente con las conducciones privativas.

Queda excluida la responsabilidad civil:

a) Derivada de daños causados por filtraciones en paredes y techos, salvo que tengan su origen en un siniestro cubierto por esta garantía.

b) Derivada de daños causados por haberse omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación-

c) Derivada de daños que tengan su origen en canalizaciones, instalaciones o depósitos subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas o alcantarillas.

d) Derivada de daños causados sobre el contenido privativo del propietario o inquilino de la vivienda o local en que tuvo origen el siniestro cubierto por esta garantía


Garantía cuarta: Daños a terceros por agua de grifos privativos.

5.1 Responsabilidad civil por omisión en el cierre de grifos y llaves de paso de las conducciones privativas, así como por el cierre defectuoso de los mismos.

Queda excluida la responsabilidad civil derivada de daños causados sobre el Contenido privativo del propietario o inquilino de la vivienda o local en que tuvo origen el siniestro cubiertos por esta garantía.

5. Responsabilidad civil patronal

 

A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de tercero, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado, incluida en nómina y dada de alta en el seguro de accidentes de trabajo, siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.

 

Alcance de la cobertura

 

Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.

 

Suma asegurada: El límite máximo de indemnización por reclamación se establece en 60.500 euros

 

(Defensa y fianzas)

( NO CONTRATADO )
6. Garantía quinta: Responsabilidad civil patronal, entendiendo por tal la obligación de indemnizar a los empleados del asegurado  que hayan sufrido daños y perjuicios como consecuencia de prestar sus servicios en el edificio asegurado, en aquellos casos en que los Tribunales ajenos a la jurisdicción laboral estimen que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, existe además una responsabilidad civil para el asegurado.

La compañía no cubre las reclamaciones debidas a:

a) Enfermedades laborales

b) Daños y perjuicios de empleados del asegurado a quienes éste no tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

c) Las consecuencias derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta aplicación, de los trabajadores a sus órdenes, así como las sanciones impuestas por Magistratura del Trabajo u organismos competentes.

NO QUEDAN CUBIERTAS:

Las responsabilidades civiles derivadas de:

 

a. El ejercicio de actividades industriales, mercantiles o profesionales

 

b. Bienes confiados o alquilados a la comunidad asegurada

 

c. El incumplimiento de disposiciones legales y oficiales

 

d. Sanciones personales, multas o cualquier tipo de responsabilidades penales, así como las consecuencias de su impago

 

e. Daños y/ o lesiones que deban ser objeto de cobertura o de un contrato de seguro obligatorio

 

f. Daños causados por la omisión de cierre de grifos, llaves de paso y válvulas que no sean de uso comunitario

 

g. Reclamaciones que se basen en obligaciones contratadas del asegurado

h. Daños a los bienes propiedad del causante del siniestro y/ o familiares de cualquier grado de parentesco que con él convivan

 

i. Lesiones sufridas por el causante del siniestro, así como la de los familiares de cualquier grado de parentesco que convivan con el asegurado

j. Las originadas en el garaje del edificio, siempre y cuando no sean imputables directamente a la comunidad

 

k. La actuación como particular y/o cabeza de familia de cada uno de los copropietarios, arrendatarios u ocupantes habituales del edificio

 

l. Reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción, reparación o transformación del edificio

 

m. Contaminación del suelo, aguas o atmósfera

 

n. Daños a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos

 

o. La tenencia y/o uso de cualquier vehículo a motor, embarcaciones de todo tipo y armas de fuego.

Límite de indemnización para todas las garantías del riesgo séptimo.

Se establece un límite de indemnización para el conjunto de las garantías cubiertas por este Riesgo del 100% de la suma asegurada para la garantía primera primera (básica) establecida en las condiciones particulares de la póliza. con los sublímites de indemnización siguientes:

a) Por copropietario, o por vivienda o local, como perjudicado o causante del siniestro: la cantidad obtenida de aplicar el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda o local del copropietario sobre el 100% de la suma asegurada para la garantía primera (básica)

b) Por víctima: 150.254 euros, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por la compañía por cada una de las víctimas de un siniestro, hasta el límite de indemnización conjunto indicado anteriormente.

c) Para los gastos de defensa y constitución de fianzas en procedimientos penales que no tengan su origen en actos dolosos y donde la dirección jurídica la efectúe la compañía: El 20% de la suma asegurada para la garantía primera (básica)

d) Para los gastos de defensa y constitución de fianzas en procedimientos judiciales que no tengan su origen en actos dolosos y donde el asegurado, por mantener intereses contrarios a la compañía, confíe su defensa jurídica a otra persona: El 5% de la suma asegurada para la garantía primera (básica)

6. Defensa y fianzas

 

En caso de siniestro cubierto por esta garantía y dentro de sus límites, queda convenido que:

 

El asegurador tomará a su cargo, previo consentimiento del defendido, la defensa de los procedimientos penales incoados en virtud de un siniestro cubierto por esta garantía, aún después de extinguidas las responsabilidades civiles.

 

Asimismo, constituirá las fianzas que se le puedan exigir al asegurado, como garantía de las responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional, con exclusión de multas y sanciones.

 

El asegurado, está facultado para designar a su letrado defensor, debiendo comunicar tal circunstancia al asegurador para que tome a su cargo los pagos correspondientes.

 

7. Reclamación de daños

 

Mediante esta garantía y hasta la cantidad de 6.500 euros por siniestro, el asegurador tomará a su cargo los gastos de reclamación amistosa o judicial a un tercero que haya causado daños y perjuicios al asegurado y familia que conviva con él, siempre que, de haber sido éstos causantes del daño, en lugar de perjudicados, su responsabilidad civil hubiera estado amparada por la presente garantía.

 

NO QUEDAN CUBIERTAS:

Las reclamaciones contra las personas aseguradas por la póliza

 

 

 

 

 

 

 

Opción A - derivada de la propiedad incluyendo R.C. Copropietarios según condiciones particulares  
Opción B - incluyendo R.C. daños por agua conducciones privativas según condiciones particulares  
Responsabilidad civil patronal 60.500 euros  
Defensa y fianzas según condiciones particulares 20% de la suma asegurada para la garantía primera (básica)...cuando la dirección jurídica la efectúe la compañía
5% cuando se confíe la defensa jurídica a otra persona
Reclamación de daños 6.500 euros  

Para tener en cuenta:

1. En el seguro actual el capital de continente está infravalorado

 

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